Fondo Almah A. y Charles A. Seely
Junta de Misiones Nacionales de la Iglesia Presbiteriana (EE.UU.)
Restricción de fondos
Una Quinta Parte (1/5) de los ingresos netos a la Primera Iglesia Presbiteriana de Spencer, Condado de Tioga, Nueva York, hasta la suma de Quinientos y 00/100 Dólares ($500.00) anuales, pero no más, para su fondo de gastos generales, mientras dicha Iglesia lo considere conveniente. Dicho pago se efectuará el día 1 de junio de cada año. Además, en el caso de que dicha Iglesia deje de existir, o esté bajo la jurisdicción de la Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana en los Estados Unidos de América, o sea vendida o abandonada, entonces en cualquiera de estos eventos la Junta suspenderá inmediatamente este pago y utilizará los ingresos aquí designados para la ayuda de las iglesias misioneras según lo disponga la Junta. En el caso de que, en cualquier momento, una quinta parte de los ingresos aquí designados exceda Quinientos Dólares ($500.00) por año, la Junta podrá utilizar en todo momento dicho excedente para la ayuda a las iglesias misioneras, según lo disponga. El período contable para la determinación de los ingresos a pagar será del 1 de mayo al 30 de abril y en el caso de que se requiera un pago por un período fraccionario, ya sea al principio o al final de la serie de pagos a realizar, las limitaciones se ajustarán proporcionalmente.