Fondo John C. Green-31214

Junta de Misiones Domésticas de la Iglesia Presbiteriana (EE.UU.)

Cuenta #: 203100054153
Jeffersonville, IN

Restricción de fondos

En Fideicomiso, sin embargo, para y sobre los usos y propósitos especiales siguientes y para ningún otro, a saber, que la mencionada Junta de Misiones Domésticas de la Iglesia Presbiteriana en los Estados Unidos de América recaudará y recibirá fielmente el interés y los ingresos a medida que venzan de vez en cuando sobre dicha Nota y Bonos y de cualquier reinversión hecha como se dispone más adelante, y después de deducir todos los cargos y gastos necesarios para usar y aplicar el interés neto y los ingresos de la manera que la mencionada Junta de Misiones Domésticas de la Iglesia Presbiteriana en los Estados Unidos de América de vez en cuando dirigirá, en su trabajo estrictamente Misionero y religioso, y especialmente en y hacia la asistencia, mantenimiento y apoyo de tales Misioneros que estarán de tiempo en tiempo bajo su cargo dejando a la absoluta discreción de dicha Junta de Misiones Domésticas de la Iglesia Presbiteriana en los Estados Unidos de América determinar a favor de quién, en qué medida y de qué manera, dichos intereses e ingresos se aplicarán así. Siempre y cuando, sin embargo, y por la presente queda expresamente entendido que si en cualquier momento o momentos la mencionada Junta de Misiones Domésticas de la Iglesia Presbiteriana en los Estados Unidos de América encontrara necesario pedir dinero prestado en préstamos temporales por períodos que no excedan de seis meses a la vez y con el fin de llevar a cabo su trabajo regular y estrictamente misionero y religioso como se mencionó anteriormente, puede y será legal que la mencionada Junta de Misiones Domésticas de la Iglesia Presbiteriana en los Estados Unidos de América, por una resolución debidamente aprobada, autorice y ordene a su Tesorero, o a otro Oficial apropiado, de tiempo en tiempo, y tan a menudo como la ocasión lo requiera, a hipotecar no excediendo en el agregado de tales fondos hipotecarios en un momento dado, la mitad del valor del principal de dicho fondo, tomando los valores e inversiones en que se encuentre en ese momento a su valor justo de mercado en el momento de la hipoteca, y todos los ingresos devengados o pagaderos sobre los valores o inversiones así hipotecados, se utilizarán y aplicarán, durante el período de dicha hipoteca, al pago de los intereses y del principal que venzan sobre los préstamos para cuya garantía han sido hipotecados, y para ningún otro fin, hasta que dichos préstamos sean pagados en su totalidad Siempre que, además, no obstante, y por la presente se entiende expresamente que puede y será legal que la mencionada Junta de Misión Doméstica de la Iglesia Presbiteriana en los Estados Unidos de América, a su discreción, siempre que cualquiera de dichos Pagarés o Bonos venza de modo que el principal de los mismos venza y sea pagadero, prorrogue el plazo para el pago de los mismos sin disminuir la garantía Y siempre y cuando, sin embargo, y por la presente se entiende expresamente que puede y será legal para la mencionada Junta de Misiones Domésticas de la Iglesia Presbiteriana en los Estados Unidos de América en cualquier momento y en momentos en su discreción para vender y disponer de cualquiera o todos los dichos Pagarés y Bonos establecidos anteriormente y de cualquiera o todos los demás valores en los que dicho fondo por la presente establecido y asegurado de vez en cuando puede ser reinvertido, ya sea en venta pública o privada, y por los precios que la mencionada Junta de Misiones Domésticas de la Iglesia Presbiteriana en los Estados Unidos de América considere apropiados Siempre y cuando, además, y por la presente se entiende expresamente que será obligación de la mencionada Junta de Misiones Domésticas de la Iglesia Presbiteriana en los Estados Unidos de América reinvertir inmediatamente el producto de todas y cada una de dichas ventas y reglas, así como el principal de cualquiera de dichos Pagarés y Bonos, o de cualquier reinversión que pueda ser pagada de vez en cuando, ya sea al vencimiento o después del mismo, bajo los mismos fideicomisos y condiciones que se estipulan en el presente con respecto a dicho fondo Y siempre y cuando, sin embargo, y por la presente se entiende expresamente que todas las reinversiones de dicho fondo se harán sólo en valores seguros y productivos que de vez en cuando serán autorizados y permitidos bajo las leyes del Estado de Nueva York para la inversión de fondos fiduciarios en manos de fideicomisarios Siempre y cuando, sin embargo, y por la presente se entiende expresamente que ninguna parte del principal de dicho fondo establecido y asegurado por la presente se invertirá en ningún momento o momentos en préstamos o garantizados sobre cualquier propiedad de la Iglesia de cualquier descripción, o cualquier propiedad de o perteneciente a o mantenida por cualquier Junta religiosa, benévola o caritativa, Corporación o Asociación de cualquier tipo o descripción.

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