Fondo de Becas Mary C. McKee
Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana (EE.UU.)
Restricción de fondos
Becas para hijos de misioneros de la Junta Presbiteriana de Misiones Extranjeras. De acuerdo con la decisión del BFM del 9/18/1944, la siguiente política rige todas las subvenciones de becas del Fondo de Becas Mary C. McKee:I. Que las becas serán administradas por el Consejo Ejecutivo de la Junta, previa recomendación del Comité de Personal de la Junta y del Consejo de Personal Misionero y del Departamento Médico del Personal Ejecutivo.II. Que la concesión de todas las becas de estos fondos se hará sobre la base de la necesidad económica de la familia.III. Que los hijos e hijas de misioneros que prevean un servicio a tiempo completo en la Iglesia Presbiteriana tendrán derecho previo cuando la necesidad económica sea igualmente evidente.IV. Que los hijos e hijas de misioneros que cursen estudios de postgrado que conduzcan a un servicio a tiempo completo en la Iglesia Presbiteriana tendrán derecho a becas, siempre que la cantidad recibida en concepto de becas sea reembolsada de acuerdo con la práctica seguida por la Junta en relación con sus fondos de Preparación Misionera, es decir, V. Que todas las becas se concederán por un solo año, pero podrán ser renovadas sobre la base de un trabajo satisfactorio.VI. Que la beca máxima para cualquier año a cualquier hijo o hija no excederá de doscientos dólares.VII. Que las solicitudes para estas becas estarán en manos del Departamento de Personal Misionero antes del 1 de marzo de cada año, y que los premios se anunciarán el 1 de abril, entendiéndose que las becas podrán ser utilizadas en cualquier institución que se especifique en la solicitud.