Fondo del doctor y la señora Edwin B. Cragin

Comisión de Misión y Relaciones Ecuménicas de la PCUSA

Cuenta #: 203100052114
Louisville, KY

Restricción de fondos

Primero. Que, de la suma de dos mil doscientos cincuenta dólares ($2.250.), que equivale al interés de $50.000,00 al tipo del cuatro y medio por ciento (4 1/2%) anual, el Consejo [n/a Coemar] pagará en lo sucesivo cada año el salario de la Dra. Agnes G. Murdock, actualmente a cargo del Hospital de Mujeres y de la Obra Médica para Mujeres en la Estación de Hwai Yuen, Misión de Kiang-an, China, y, a su muerte o jubilación, al salario de su sucesor y sucesores en dicho cargo, y reservará anualmente una suma suficiente en total para proporcionar, al término de cada período de servicio en el campo, los gastos de viaje hacia y desde los Estados Unidos de la Dra. Murdock o su sucesor. Todo saldo restante después del pago de dicho salario y de la reserva de provisión para gastos de viaje será aplicado por la Junta al mantenimiento y sostenimiento de dicho hospital y su labor médica. Segundo. La Junta acreditará anualmente en sus libros dicha suma de Dos mil doscientos cincuenta dólares ($2,250.) a la Iglesia Presbiteriana Central de la Ciudad de Nueva York, ahora ubicada en la esquina noreste de la Avenida Madison y la Calle Cincuenta y Siete en la Ciudad de Nueva York, mientras la Iglesia Presbiteriana Central continúe manteniendo y apoyando su trabajo actual en el Campo Misionero de Hwai Yuen. [La PC Central cedió sus derechos sobre su parte del crédito en diciembre de 1945. Ver carta del 12/4/45 en Filenet]Tercero. Si, en cualquier momento, la Iglesia Presbiteriana Central dejará de mantener y apoyar su trabajo en el Campo Misionero de Hwai Yuen, entonces y en ese caso, el objeto al que dicha suma de Dos mil doscientos cincuenta Dólares ($2,250.) se aplicará anualmente por la Junta estará sujeto a la aprobación de la Sesión de la Iglesia Presbiteriana Central. Si, por cualquier razón, el Consistorio de la Iglesia Presbiteriana Central se negara a actuar después de un aviso razonable de la Junta, o, si no existiera un Consistorio de la Iglesia Presbiteriana Central, entonces y en cualquier caso, dicha suma principal de Cincuenta mil Dólares, junto con cualquier interés que pueda haberse acumulado sobre la misma o que pueda acumularse en lo sucesivo, será aplicada por la Junta de acuerdo con su juicio y discreción en la prosecución de su trabajo.

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